Se declaró válido el derecho de las concubinas a solicitar pensión alimenticia a quien fue su pareja, aun cuando ésta se encuentre unida en matrimonio civil con otra persona y aun si no se tuvieron hijos.
Luis González Alcántara Carrancá, Norma Lucía Piña y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, fueron los ministros que calificaron de inconstitucional lo dispuesto en el artículo 65 del Código Civil de Morelos en la parte que define la relación de concubinato por considerarlo discriminatorio, principalmente para las mujeres dada la permisividad que culturalmente se ha adjudicado a los hombres para estar casado y al mismo tiempo, sostener una relación de concubinato.
El fragmento declarado inconstitucional del numeral citado fue la que definía al concubinato entre personas “libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo”.
Así fue como se derivó el fallo votado, de un juicio de amparo interpuesto hace cinco años en Morelos por parte de una mujer que, tras doce años de vivir en concubinato con un hombre, le demandó el pago de una pensión alimenticia a pesar de que no tuvieron hijos.
Lo emitió este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la primera sala del alto tribunal constitucional durante la sesión remota, debido a que fue aprobada por la por la mayoría de ministros.