Pablo Gómez, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), destacó la obligatoriedad de participar en los procesos de revocación de mandato y, advirtió, que de no hacerlo, habría una sanción.
El 12 de abril, dos días después del ejercicio de la consulta sobre revocación de mandato del Presidente de la República en México, Pablo Gómez publicó en Twitter su interpretación del marco jurídico de las consultas ciudadanas.
Al respecto, refirió que en el artículo 35 de la Constitución se establece el derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones populares, mientras que en el 36.II “señala la obligación de votar”, aseguró.
La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La "autoridad electoral" nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos.
También mencionó que en el artículo 38 de la Constitución en el que se lee que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos pueden suspender por el incumplimiento de obligaciones.
Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo.