categoría

11 de enero del 2018

   Se busca resarcir el agravio que se ocasionó a las y los trabajadores del Estado, indicó el diputado José Manuel Sánchez al presentar la iniciativa de reforma a la Ley del Instituto de Pensiones.

 

 

Los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), a través del diputado José Manuel Sánchez Martínez, presentaron una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz con el objeto de reconocer el contenido de las resoluciones dictadas por los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito en materia laboral que declararon inconstitucionales diversos artículos de la citada ley y con el fin de otorgar seguridad jurídica a todos los trabajadores al servicio del estado y sus familiares como derechohabientes del IPE.

 

Con esta modificación, prevé resarcir el agravio que legisladores del pasado le ocasionaron a las y los trabajadores al servicio del Estado.

 

Se propone reformar el  inciso a)  de la fracción V del artículo 3 de la ley 287 de Pensiones, en virtud de que se hace una distinción respecto del cónyuge, concubina o concubinario para ser considerado como familiar derechohabiente con relación a la circunstancia de su edad y dependencia económica, pues el requisito que impone para la cónyuge o el cónyuge, concubina o concubinario menor de 60 años de acreditar esta última, para considerarlo como tal, tiene la consecuencia de excluir a la cónyuge o el cónyuge, concubina o concubinario  menor de sesenta años que no depende económicamente del trabajador o pensionista de los beneficios de la ley.

 

La iniciativa refiere que el seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y de cesantía en edad avanzada, más que proteger una contingencia, tiene por objeto asegurar al trabajador una vejez digna y decorosa, lo que de suyo implica que el monto de la pensión correspondiente debe permitirle conservar la calidad de vida que tenía antes de retirarse del servicio, de ahí que una de las mayores conquistas burocráticas en  materia de seguridad social, fue la de reducir el periodo para promediar el sueldo básico sobre el cual se calculará el monto de la pensión, ya que a mayor tiempo de promedio menor es el referido sueldo.

 

También prevé derogar el artículo quinto transitorio ya que  establece el mecanismo de aplicación del artículo 3 fracción XIV, en donde con idéntico sentido de afectación se prevé calcular las cotizaciones de aquellos trabajadores que adquirieron la calidad de derechohabientes antes de la entrada en vigor de la Ley 287 de Pensiones con base en el sueldo regulador y no de acuerdo al último año de cotización.

 

Se propone reformar el artículo cuarto transitorio a fin de eliminar la clasificación de trabajador en transición, además de reconocer  el derecho que se les atribuyó a los trabajadores que adquirieron la calidad de derechohabientes al 31 de diciembre de 1996, a partir del primero de enero de 1997 y hasta antes del 26 de noviembre 2007, que el propio legislador local les otorgó en el sentido, de que les serían aplicables para las pensiones, los requisitos y condiciones vigentes en la abrogada Ley Número 20 de Pensiones del Estado publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el nueve de noviembre de 1997.

 

Por lo tanto, la iniciativa prevé definir al Sueldo Regulador como el promedio del sueldo de cotización percibido por el trabajador en el último año anterior a la fecha de baja.

 

Los  trabajadores y sus familiares que hayan adquirido la calidad de derechohabientes hasta antes del 22 de julio de 2014, obtendrán su jubilación y pensiones de acuerdo a la ley vigente en el momento en que empezaron a cotizar, conforme a lo dispuesto en el transitorio cuarto del presente ordenamiento. Sin que ello signifique que no puedan ser beneficiados de las disposiciones jurídicas que contempla esta ley.

 

El legislador José Manuel Sánchez Martínez indicó que debe repararse el daño a los derechohabientes y reconocer la inconstitucionalidad de los artículos.

 

Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Trabajo y Previsión Social y De Seguridad Social, y se remitió copia a la Comisión Especial Para Estudiar y Proponer Alternativas a la Problemática del Instituto de Pensiones del Estado.